El asesinato del comandante Qassem Soleimani a la luz del Derecho Internacional (Parte 1)

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Autor: Mohsen Asadi Movahed para ECHO. | Traducción: Aaron P. Mourtada

Introducción

El tres de enero de 2020, el ejército estadounidense condujo un ataque mediante drones cerca del Aeropuerto Internacional de Baghdad que martirizó al General de la Paz, el Mayor General Haaj Qassem Soleimani; comandante de la Fuerza Quds de los Cuerpos de la Guardia Revolucionaria Islámica iraní. La administración Trump inicialmente justificaba el ataque como un esfuerzo para evitar ataques inminentes contra embajadas y personal estadounidenses; pero posteriormente insistió que las acciones iraníes durante los meses previos al ataque ocasionaron que los Estados Unidos aplicaran el derecho a la autodefensa. Después del ataque, el parlamento Iraquí votó por expulsar a las tropas estadounidenses de su territorio e Irán condujo un ataque con misiles contra bases estadounidenses en Irak.

En este artículo intentaremos examinar el asesinato del General Qassem Soleimani, Abu Mahdi al-Muhandis y sus otros compañeros desde una perspectiva legal.

En primer lugar, al explicar las violaciones de los principios del derecho internacional en el caso del martirio del general Qassem Soleimani, hay que decir que la determinación que tomó Estados Unidos en el brutal asesinato del General Soleimani y sus compañeros fue una evidente violación del derecho internacional y la República Islámica de Irán tiene el derecho inherente de defenderse y tomar acciones recíprocas de acuerdo con las inalienables reglas del Derecho Internacional y de prevenir que sus transgresores queden impunes por cometer este acto terrorista.

Las razones políticas del asesinato de Sardar Soleimani

A pesar del slogan de luchar contra el terrorismo e independientemente de que el gobierno estadounidense en turno sea demócrata o republicano, el apoyo al terrorismo ha sido siempre una de las maneras en que los Estados Unidos promueven sus intereses en política exterior. Algunos de los objetivos estadounidenses más importantes con respecto a este acto terrorista son los siguientes:

1.- Las preocupaciones estadounidenses acerca del terrorismo: El camino de la inseguridad, la guerra y el derramamiento de sangre como una forma de promover los intereses estadounidenses y justificar su presencia en la región mediante el surgimiento del terrorismo. Por ende, el debilitamiento y eliminación de los grupos terroristas significan el fin de la presencia divisionista de los Estados Unidos en la región.

La aniquilación del ‘Estado Islámico’ (ISIS o Daesh) por el General Soleimani como una manifestación externa del terrorismo en Medio Oriente causó lo que Kissinger definió como “la legitimación del principio del orden imperante” en el contexto de la aparente lucha contra el terrorismo y un proceso que los pensadores definen como la “jungla americana” por lo cual se convertiría en una sin razón. Por tal motivo, el martirio del general Soleimani fue, de hecho, el asesinato de la paz y el fortalecimiento del terrorismo con el objetivo de restaurar la presencia e intereses estadounidenses en la región.

2.- Prevenir el hundimiento de los Estados Unidos: Los Estados Unidos se consideran a sí mismos como la indiscutible potencia y el gendarme mundial después de la Segunda Guerra Mundial; pero desde la década pasada han existido muchas charlas sobre el declive de los Estados Unidos en la escena mundial y es por esta razón que los americanos están tratando de crear una nueva identidad reclamando falsamente el rol de líder en la lucha antiterrorista. Para Trump, el asesinato del General Soleimani fue equivalente a retardar el hundimiento de la hegemonía estadounidense y de prevenir que los elementos terroristas fueran destruidos para consolidar el dominio estadounidense con su aparente esfuerzo contra el mismo.

3.- Marginalizar la identidad pacífica de Irán: Desde el momento del triunfo de la Revolución Islámica y en específico, durante la nueva era americana; muchos teóricos creen que la República Islámica, dada su identidad, civilización y capacidades normativas es un actor capaz de confrontar y menguar la hegemonía estadounidense.

4.- Fortalecer la guerra utilitaria: Hillary Clinton definió a Trump como peligrosamente incompatible. Estas declaraciones, que no son pocas en número, significan que Trump debe ser considerado un fenómeno dentro de la estructura política estadounidense; un fenómeno que, con mucha más percepción que sus predecesores; se basa en la paz utilitaria en aras de establecer la guerra en el Asia Occidental como el único modo de que los Estados Unidos continúen con su presencia en la región.

El asesinato del general Qassem Soleimani, una figura clave en proveer seguridad en Asia Occidental, y parteaguas en una lucha estratégica contra los grupos terroristas respaldados por Estados Unidos son considerados.

La falta de adherencia de Trump a las leyes internacionales muestran que objetivos más importantes orillaron a su equipo político a correr el riesgo de cometer este error estratégico; objetivos que deber ser considerados la base para el asesinato del General Soleimani.

El común denominador de todos estos objetivos es el esfuerzo estadounidense de retornar y  fortalecer al terrorismo, así como revitalizar el paradigma americano de seguridad en la región, el cual es crear inseguridad. Un paradigma que el General de la Paz desafió seriamente.

Asesinato de Estado selectivo

De acuerdo a la definición internacional de los derechos humanos, el asesinato selectivo es una violación del derecho a la vida. De acuerdo a los estándares de los derechos humanos, la privación de la vida de una persona es legal únicamente en pocos casos. Bajo este modelo, el obstáculo fundamental para el asesinato selectivo es el derecho a la vida. desde la perspectiva de la ley internacional contemporánea, los derechos humanos son también aplicables en tiempos de conflictos armados.

La Corte Internacional de Justicia, en su Teoría Consultiva de Armas Nucleares, enfatiza la fundamental e inalienable naturaleza de la Junta y establece que en situaciones donde las leyes humanitarias son aplicables, los asesinatos que violan esos derechos pueden violentar los derechos humanos.

Una de las defensas legales que los Estados Unidos puede utilizar para justificar el asesinato es recurrir a la visión ilegal del “asesinato selectivo”, el cual ha sido usado y citado por ese país y por el gobierno sionista por años. La ilegitimidad de esta visión es tan obvia que ha sido repetidamente denunciada por Gobiernos, activistas de Derechos Humanos, y juristas internacionales.

Un estado puede justificar esta acción de asesinatos selectivos cuando, primeramente, ninguna otra solución no sangrienta y no letal esté disponible; y segundamente, bajo el principio de acción militar. La ventaja militar de dichas operaciones se basa en los principios de proporcionalidad y cautela en la ley humanitaria. En ausencia de estos dos criterios, la ley humanitaria internacional no parece confirmar los asesinatos selectivos realizados por los Estados Unidos. Lo que es claro es que con estos asesinatos selectivos, Los Estados Unidos han atacado a comandantes que han infligido fuertes golpes a los terroristas del ISIS durante estos años. Atacar al General Soleimani, a Abu Mahdi al-Muhandis y a sus compañeros es un claro ejemplo de terrorismo internacional.

En nuestra opinión, el martirio del General Soleimani es considerado Terrorismo de Estado, y el significado de Asesinato de Estado es que un país esté presente en otro país sin autorización y lleve a cabo operaciones militares en dicho país. En otras palabras, la llegada de los Estados Unidos a Irak, y la realización de operaciones militares contra los oficiales de la República Islámica de Irán y el martirio de oficiales que estaban en el ejército y las IRGC como oficiales de la República Islámica de Irán es una clara violación de la ley internacional. La agresión y presencia ilegal en otro país, así como el uso de la fuerza y del terrorismo; son de hecho, lo mismo que terrorismo de estado. Por lo tanto, este  es considerado una grave violación de las leyes internacionales y en contraposición con la Carta de las Naciones Unidas.

También fueron usados medios ilegales en este acto terrorista y dichas operaciones terroristas fueron llevadas a cabo usando drones. De acuerdo a la Convención de Chicago, el vuelo sin autorización de drones en territorio de otros países es prohibido.

El 2013, el relator de las Naciones Unidas también describió el uso de drones para asesinatos selectivos como un asesinato arbitrario. En cuanto a las cláusulas de la Carta de las Naciones Unidas, esta operación y su conducción han causado que la seguridad internacional sea interrumpida y de acuerdo a los párrafos 2, 4 y 7 del artículo 2 de la carta de las Naciones Unidas, es considerado un causal de guerra en la región; por lo tanto pone en peligro la paz y seguridad del mundo.

(continuará)